El Tribunal Oral Federalde Santa Cruz, condenó a una pareja por tenencia de drogas

Un hombre y una mujer fueron detenidos en julio del 2020 por presunta comercialización de estupefacientes. Llegado el juicio, la Fiscalía y las Defensas llegaron a un acuerdo de juicio abreviado, en el cual los condenaban por un delito menor al que se les atribuyó en un primer momento.

Entre el 8 y 9 de julio del 2020 el personal de la DDI de Las Heras junto a sus pares de la División Narcocriminalidad de Caleta Olivia, allanaron tres viviendas de esa localidad.

Allí incautaron marihuana y cocaína, como así otros elementos que hacían presumir que estos comercializaban estupefacientes.

Los moradores de las casas fueron aprehendidos y posteriormente establecieron domicilio y recuperaron la libertad previo establecer domicilio.

Esta semana los imputados fueron sometidos al debate oral, la Fiscalía les atribuye al hecho acreditado la figura legal contenida en el art. 14 primera parte de la ley 23.737, atento a que subsiste un fuerte estado de duda respecto de la posibilidad de acreditar que la tenencia del estupefaciente incautado, estuviera destinado a una finalidad de comercialización, atendiendo a su cantidad y que ambos imputados resultan ser adictos a los narcóticos. Bajo tales parámetros, concluye la Fiscalía, que dicho estado de duda vinculada al elemento subjetivo que integra la calificación escogida en la requisitoria de elevación a juicio (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), debe necesariamente jugar a favor de los imputados.

Ante estos argumentos la Fiscal manifestó que las  conductas resultan configurativas del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes y solicitó se condene a ambos como autores del delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de 2 años de prisión, que podrá ser dejada en suspenso.

El Tribunal se retiró a deliberar y posteriormente manifestó que quedó definido por las partes en virtud del acuerdo formulado y los elementos probatorios reunidos durante el desarrollo de la instrucción permiten tener por probados los hechos bajo juzgamiento, su calificación legal, como así también la autoría material de los enjuiciados.

Los elementos de prueba reunidos en la Instancia, resultan suficientes para acreditar la materialidad del hecho y la participación criminal de los imputados.

Por los motivos expuestos, y las normas legales citadas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Santa Cruz -en forma unipersonal-, falló: condenar a los dos a la pena de 2 años de prisión en suspenso como autores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes.

Además, se les impuso a ambos a contabilizar desde que la presente sentencia adquiera ejecutoriedad, las siguientes reglas de conducta por entender que resultan adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: Fijar domicilio y someterse al contralor de la DECAEP, debiendo notificar al Tribunal la modalidad de intervención y cualquier modificación del domicilio; abstenerse de consumir  estupefacientes y bebidas alcohólicas en lugares públicos o de manera ostensible; no cometer nuevos delitos, y continuar trabajando, todo ello bajo apercibimiento.