Jairo Guzmán y su mujer Gladys Rosa Montiel Sáez (apoderada), desde 2023 a la fecha (2 años) aún no logran obtener la personería Jurídico-Política de La Libertad Avanza, sea por desidia, ineptitud o porque les encanta transgredir las normativas legales.-

En ésta oportunidad, violaron nuevamente las leyes electorales y los métodos democráticos internos, y que uno de los límites infranqueables de autonomía partidaria inherente a la naturaleza asociativa de estas agrupaciones, radica en la necesidad de asegurar las garantías mínimas del «método democrático interno».-

Quisieron y no pudieron, quebrantar los principios que rigen el ordenamiento político, en el cual los partidos políticos encuentran su razón de ser y su origen.-

Además del necesario control de Iegalidad que debe ejercerse respecto de las normas internas partidarias, ese proceder es indispensable para asegurar la vigencia del principio de publicidad en eI marco de los procesos electorales internos.-

Que a la luz de los hechos, pretendieron hacer un “procedimiento excepcional de selección de candidaturas a elecciones 2025” por fuera de la ley, designar autoridades sin estar afiliadas o tener domicilio en el Distrito, quebrantar el ordenamiento de la Carta Orgánica, y en tal sentido, tanto el Juzgado Federal, como Ministerio Público se lo rechazaron.-

INTIMACIONES:

Designen por medio de votación a los apoderados y que sean afiliados y con domicilio en la provincia, Ya que, la mujer de Jairo Guzmán, me refiero a Gladys Rosa Montiel Sáez, no es afiliada, y el otro apoderado Matías Velázquez Kruger, tampoco es afiliado y no tiene domicilio en la provincia.-

Modifiquen la Carta Orgánica y la adecúen a la legislación vigente.-

Presenten nueva documentación sobre designación de autoridades de la Comisión Directiva.-

Presenten el «anexo» a la carta orgánica partidaria -todo ello para su debido control de legalidad y aprobación -, en el que conste en forma precisa cuál es el procedimiento alternativo de selección de candidaturas para cubrir los cargos públicos electivos en las próximas Elecciones Nacionales.-

RESOLUCIÓN: file:///C:/Users/User/Desktop/Downloads/DOCUMENTACION-LLA.pdf

LEGALES:

Fecha de Firma: 26/05/2025

Dictamen Número 144/2025

ZARATE, JULIO CESAR LUCAS – Fiscal

Unidad Fiscal Río Gallegos

Expediente Número:  CNE – 3997/2023  Autos: LA LIBERTAD AVANZA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO   Tribunal: JUZGADO FEDERAL DE RIO GALLEGOS / SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO SANTA CRUZ) CONTESTA VISTA

1.     Respecto a las autoridades partidarias que integren la Comisión Directiva, conforme se desprende del Título II – COMISIÓN DIRECTIVA, de la carta orgánica del partido de autos: ·        Artículo 13 – “…Todos ellos, а ехсерción del Apoderado 1° y Apoderado 2°, serán elegidos en forma directa y secreta por todos los afiliados de la Provincia De Santa Cruz;…” ·       

Artículo 15 – Las funciones de la Comisión Directiva son: “…q) Designa o remueve al Apoderado 1° y Apoderado 2°;…”

2. Asimismo, los candidatos a ocupar cargos públicos deben encontrarse afiliados al partido al cuál representarán

3. Por otro lado, en lo que respecta al Título V –TRIBUNAL DE DISCIPLINA, se advierte, precisamente en el art. 38, que se integrará por tres (3) miembros titulares, en tanto en el art. 39 surge que estará integrado por un (1) presidente y cuatro (4) vocales. En tal sentido, entiendo conducente el partido de autos aclare dicho extremo.

Río Gallegos, mayo de 2025.-

Respecto de la designación como apoderados partidarios de la Sra. Gladys Rosa Montiel Sáez y Matías Velázquez Kruger, en atención a que los mismos no registran afiliación al partido de autos -y en el caso del Sr Velázquez tampoco domicilio en el Distrito-, y teniendo en cuenta que una vez designados forman parte integrante de la comisión directiva, déjese sin efecto lo dispuesto a fs. 475 y hágase saber que deberá designar nuevos apoderados quienes deberán cumplir los mismos requisitos que el resto de las autoridades partidarias. Tómese nota de la novedad en el registro respectivo.

En atención al contenido del dictamen fiscal de fs. 482, y previo a resolver sobre el reconocimiento definitivo de la agrupación de autos, intímese a la agrupación a subsanar las observaciones allí apuntadas, presentando un nuevo texto de la carta orgánica partidaria, ley fundamental del partido, sancionado por el órgano competente.-

Proveyendo la presentación de fs. 483/485: Téngase presente el informe que antecede, y atento ello, intímese a la agrupación de autos a presentar el «anexo» a la carta orgánica partidaria -todo ello para su debido control de legalidad y aprobación -, en el que conste en forma precisa cuál es el procedimiento alternativo de selección de candidaturas para cubrir los cargos públicos electivos en las próximas Elecciones Nacionales, contemplando las pautas mínimas que se establecieron oportunamente. Tal norma complementaria, además de ser sancionada por el órgano competente para reformar la carta orgánica, debe presentarse a este Tribunal en un texto separado del acta respectiva.-

Notifíquese electrónicamente.-

CLAUDIO MARCELO VAZQUEZ JUEZ FEDERAL