DENUNCIA PENAL
Señor Juez Federal de Caleta Olivia: Iris Rasgido, en carácter de Presidente del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz, con domicilio institucional en Av. Pres. Dr. Néstor Kirchner 1381, Río Gallegos, Santa Cruz , Luisa Cárdenas, en carácter de Ministra de Desarrollo Social, Integración e Igualdad de la Provincia de Santa Cruz, con domicilio Institucional en calle Salta N° 75 Río Gallegos, Santa Cruz, y el Dr. Juan Manuel Beluardo, abogado dependiente del Consejo Provincial de Educación, con domicilio institucional Av. Pres. Dr. Néstor Kirchner 1381, Río Gallegos, Santa Cruz, y domicilio electrónico Jbeluardo@gmail.com, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
1. OBJETO.
Que venimos por la presente a formular denuncia penal contra el sacerdote Juan Carlos Molina, en su carácter de apoderado general de la Fundación Valdocco, y contra la Sra. Ana Valeria Gómez, en su carácter de presidente de dicha institución, y contra todos aquellos que resulten responsables por los hechos que a continuación se describen y que, prima facie, configuran los delitos de:
Trata de personas con fines de explotación (arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal y Ley 26.364 y Modif. Ley 26.842);
Defraudación a la administración pública (arts. 172 y 174 inc. 5 del Código Penal);
Falsificación de documentos públicos y privados (arts. 292 y 293 del Código Penal);
Asociación ilícita (art. 210 del Código Penal);
Y todo ello en el marco de un entramado de captación, traslado y retención irregular de menores de edad provenientes de la Provincia del Chaco, así como de una maniobra sistemática de defraudación y malversación de fondos públicos llevada a cabo a través de la Fundación Valdocco y sus dependencias en la Provincia de Santa Cruz.
2. COMPETENCIA.
Esta presentación se formula ante la Justicia Federal de Caleta Olivia, por tratarse de hechos que:
Involucran el traslado interprovincial de menores de edad, lo cual excede la jurisdicción provincial y afecta el orden federal.
Comprometen fondos nacionales destinados a políticas sociales, educativas y alimentarias.
Se desarrollaron en el ámbito territorial de esta jurisdicción y bajo programas de financiamiento de organismos nacionales, como el Ministerio de Capital Humano, la SENAF y el COFENAF.
Por tales razones, la competencia corresponde a V.S. conforme a lo previsto por los artículos 33 y 116 de la Constitución Nacional y las normas del Código Procesal Penal de la Nación.
3. HECHOS.
3.1.
Captación y traslado irregular de menores desde la Provincia del Chaco
Desde hace varios años, el sacerdote Juan Carlos Molina, en su carácter de apoderado general de la Fundación Valdocco, junto a la Sra. Valeria Gómez, quien figura como presidente de dicha Institución, han desarrollado un esquema sistemático de captación, traslado y retención de menores de edad , principalmente pertenecientes a comunidades wichis de la Provincia del Chaco, más precisamente de la zona conocida como El Impenetrable.
Los niños fueron trasladados a más de 2.600 kilómetros de sus hogares, con el argumento de que sus padres habrían suscripto «autorizaciones» ante un juzgado de paz chaqueño, autorizaciones que jamás fueron exhibidas ni constan en expediente judicial alguno. No existe registro alguno de planillas de pasajeros ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ni constancia del medio utilizado para el desplazamiento: no se sabe si los menores fueron trasladados en micros, combis o vuelos chárter.
Esa falta de documentación, sumada a la distancia recorrida y al carácter masivo del traslado (más de cien menores), constituye un indicio grave de traslado irregular e interjurisdiccional de menores con fines indeterminados, alcanzado por las previsiones de los arts. 145 bis y ter del Código Penal (trata de personas).
3.2.
Alojamiento y condiciones inhumanas en «Casa Pibes de la Patagonia» (Cañadón Seco)
Una vez en Santa Cruz, los niños fueron instalados en un predio rural denominado «Casa Pibes de la Patagonia», dependiente de la Fundación Valdocco, ubicado en el kilómetro 19 de la Localidad de Cañadón Seco, literalmente en medio de la nada, sin infraestructura sanitaria, educativa ni de seguridad.
Del informe de visita oficial del 7 de octubre de 2024 (Anexo 1), suscripto por la propia Valeria Gómez, presidente de la Fundación, surge que en el predio habitan actualmente 82 jóvenes, bajo la supervisión de apenas ocho coordinadores, sin equipo interdisciplinario profesional, sin médicos ni psicólogos permanentes, y sin personal especializado en niñez o adicciones.
La misma directora reconoce en su informe que las certificaciones de la evaluación de los niños son «A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO», cuestión que fue desmentida por la propia ministra de la mencionada provincia.
Además, continúa diciendo que el establecimiento «no tiene objetivos educativos, sino sociales, comunitarios y terapéuticos», y que funciona como «casa hogar para jóvenes con problemas de adicción». En ese mismo documento admite que niños de entre 6 y 11 años conviven con adultos en rehabilitación por consumo de drogas, alcohol etílico y aspiración de combustible.
La distancia a la población más cercana (más de 20 km), la ausencia de un hospital o sala médica y el aislamiento geográfico configuran un entorno de riesgo extremo para la integridad de los menores.
3.3.
Omisión de control estatal y contradicciones en los registros de la Fundación
El pedido de fondos elevado por el propio Molina el 10 de septiembre de 2024 solicitaba transferencias para 220 «titulares de derecho». Sin embargo, en el informe de visita del 7 de octubre de 2024, la propia Gómez admite que solo había 82 jóvenes alojados. Esa discordancia pone en evidencia un sobredimensionamiento intencional de la nómina de beneficiarios, tendiente a inflar el subsidio estatal y obtener un beneficio económico indebido.
Gómez reconoció que el espacio carece de objetivos educativos, que los niños no asisten a escuelas, y que el funcionamiento se sostiene solo «con 30 docentes divididos en tres turnos», sin acreditar matrícula ni designaciones oficiales.
3.4.
Convivencia de menores con adultos en rehabilitación.
Resulta alarmante que en la misma casa convivan niños y adolescentes con adultos que reciben tratamiento ambulatorio por adicciones, provenientes de Pico Truncado. Esto implica una violación directa a las normas de protección Integral de niños y adolescentes (Ley 26.061).
3.5.
Defraudación sistemática al Estado Provincial y Nacional
Se suma un patrón reiterado de defraudación y falsificación documental. En una causa que se tramita en el Juzgado de Instrucción N° 2 de Río Gallegos , se constató la existencia de 2 (DOS) personas fallecidas en la nómina de personal de la Fundación Valdocco (para la cual se transfieren mensualmente fondos públicos para cubrir haberes) que no fueron dadas de baja, ni se devolvieron los fondos respectivos.
El análisis de los listados bimestrales que Molina formula para «Casa Pibes de la Patagonia» y «Casa El Calafate» revela múltiples irregularidades:
Existencia de 91 docentes con sueldos altos, también pagados por la Provincia, incluidos como «titulares de derecho en situación de vulnerabilidad».
Inclusión de 29 personas repetidas (mismo nombre, DNI y edad).
Incorporación de personas que no figuran en ninguna base de datos estatal.
Casos de personas jóvenes (Ramiro Daniel Arce, 19 años, y Bahiano Andrada, 19 años) declaradas como «docentes» a una edad incompatible con esa función, sin haber concluido el nivel secundario.
Silvana Altuna aparece simultáneamente como «titular de derecho» (persona en vulnerabilidad) y como vicedirectora de una escuela de la Fundación.
Estas inconsistencias evidencian un patrón de simulación laboral y falsificación de nóminas tendiente a justificar subsidios y fondos alimentarios inexistentes.
3.6.
Vinculación entre el traslado de menores y la maniobra económica
Los menores trasladados desde Chaco fueron la justificación humana que permitió al cura Molina obtener recursos estatales bajo el discurso de «inclusión y contención». Los niños fueron utilizados como instrumentos para inflar planillas, acreditar «hogares» y solicitar transferencias de fondos millonarias.
3.7.
Vínculos políticos, funcionales y económicos entre la Fundación Valdocco y el entorno del poder provincial y nacional
En las nóminas de beneficiarios figura RATCLIFFE GISELA CECILIA, incorporada en carácter de «titular de derecho». Sin embargo, Ratcliffe fue Directora Provincial de Gestión Privada del Consejo Provincial de Educación de Santa Cruz durante la gestión de Alicia Kirchner, y además, administró durante años el Hotel «Las Dunas», propiedad de la familia Kirchner.
Actualmente, Ratcliffe se desempeña como responsable de «Casa El Calafate» de la Fundación Valdocco. Esta coincidencia de roles demuestra la existencia de un entramado político y económico de connivencia entre la Fundación, el entonces gobierno provincial y nacional saliente, y los organismos encargados de otorgar y controlar los subsidios.
La inclusión de una persona con antecedentes jerárquicos en el Estado dentro de una planilla de «beneficiarios vulnerables» constituye una falsedad ideológica flagrante y refuerza la hipótesis de defraudación en concurso con asociación ilícita.
3.8.
Decreto N. º 1410/2021.
Las transferencias solicitadas por Molina se realizaron al amparo del Plan Provincial de Seguridad y Soberanía Alimentaria, creado mediante Decreto N. º 1410/2021. Dicho decreto establecía que los subsidios debían destinarse únicamente a instituciones que acreditaran la efectiva existencia de comedores, hogares o espacios de contención, con rendición documentada y verificable. El Artículo 3º impone al Ministerio de Desarrollo Social la obligación de fiscalizar y verificar la correspondencia entre las nóminas y los beneficiarios reales.
La operatoria de Molina se apartó flagrantemente de esos preceptos normativos, incrementando los listados con docentes con altos sueldos, individuos inexistentes e incluso duplicaciones de nombres, falseando documentación pública para obtener indebidamente transferencias de fondos.
3.10.
Desplazamiento de menores a El Calafate
Tras el inicio de la investigación, el número de beneficiarios descendió sorpresiva y abruptamente a solo 90. Del análisis comparativo surge que aproximadamente 110 niños y adolescentes fueron trasladados a la localidad de El Calafate, a una distancia de más de 860 kilómetros, sin intervención judicial ni autorización administrativa alguna.
Esta maniobra tuvo como único propósito mantener la percepción de fondos públicos bajo el pretexto de asistencia alimentaria, utilizando a los menores como variable contable. Esto constituye una segunda etapa del traslado y reubicación irregular de menores y confirma la existencia de una estructura organizada para obtener provecho económico y político.
3.13. Inspección ocular judicial. (Ver Anexo 6)
El 6 de Noviembre del 2024, la Jueza de Familia de Caleta Olivia, Dra. Rosa Elena González, llevó a cabo una inspección ocular. Del Acta de Constatación se desprende: «Se constata la presencia de niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, sin acceso regular a la educación formal, y bajo el amparo exclusivo de la Fundación Valdocco, sin intervención de organismos de protección competentes.».
Se comprobó la existencia de menores trasladados desde la Provincia del Chaco a Santa Cruz, sin que exista medida de protección ni convenio interjurisdiccional alguno, en abierta violación a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley 26.061.
3.14.
Descargo de la Presidenta de la Fundación, Ana Valeria Gómez.
En sus descargos, Ana Valeria Gómez reconoció expresamente la presencia de menores en el predio y solicitó restringir la difusión del material recabado.
3.15.
Dictamen del Ministerio Pupilar.
El Ministerio Pupilar de Santa Cruz emitió un dictamen que sostuvo que «la permanencia de los niños en la institución Valdocco encuentra sustento en la autorización de sus progenitores, lo que permite convalidar la situación actual hasta tanto se encuentren soluciones alternativas». La denunciante considera este dictamen «burdo y jurídicamente inaceptable».
3.16. Notas administrativas oficiales. (Ver Anexo 9)
Obran en autos notas emitidas por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Desarrollo Social de Santa Cruz:
Se solicitó la suspensión inmediata de las transferencias de fondos a la Fundación Valdocco por las inconsistencias detectadas.
Se detectaron menores trasladados sin autorización formal desde la Provincia del Chaco a Santa Cruz, permaneciendo sin resguardo institucional ni medidas de protección.
Se constató la inexistencia de convenios formalizados con el Ministerio de Educación ni con SENAF, por lo cual el funcionamiento de la Fundación carece de marco legal habilitante para la atención de niños, niñas y adolescentes.
3.17.
CONCLUSIÓN.
Los hechos relatados constituyen un sistema delictivo articulado que incluye: captación de menores vulnerables, traslado interprovincial sin control, alojamiento conjunto de menores con adultos adictos en un predio aislado, falsificación de listados y defraudación al Estado.
4. CALIFICACIÓN LEGAL.
Los hechos encuadran en un concurso real de delitos (art. 55 CP):
Asociación ilícita (art. 210 CP): La Fundación Valdocco como una organización estable de tres o más personas destinada a cometer delitos, con Juan Carlos Molina como jefe y Ana Valeria Gómez como presidenta.
Administración Fraudulenta y Malversación (arts. 174 inc. 5, 260 y 261 CP): Fraude cometido en perjuicio de la administración pública mediante el uso de listados adulterados para obtener subsidios con fines distintos a los declarados.
Falsificación y uso de documento público falso (arts. 292 y 293 CP): Alteración intencional de documentos públicos (planillas de beneficiarios) para acreditar un derecho inexistente.
Trata de personas menores de edad (arts. 145 bis y 145 ter CP, Ley 26.364): El traslado de niños desde Chaco a Santa Cruz sin autorización judicial ni medida de protección. La pena se agrava por ser las víctimas menores de edad y por ser el autor ministro de un culto religioso.
Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP): Por parte de funcionarios del Ministerio Pupilar y otros que, sabiendo de la irregularidad, omitieron actuar.
5. PRUEBA
La parte denunciante presenta la siguiente prueba, principalmente de tipo documental, para sustentar los hechos:
5.1. Documental
ANEXO 1: Informe de Visita Situada.
Fecha: 07/10/2024.
Lugar: Km. 19 de la Localidad de Cañadón («CASA PIBES DE LA PATAGONIA»).
ANEXO 2: Documentación relativa a las solicitudes de fondos:
A) Solicitudes de la Fundación Valdocco a la Subsecretaría de Políticas Alimentarias (Ministerio de Desarrollo Social de Santa Cruz) en el marco del componente de fortalecimiento alimentario para la CASA El Calafate y la CASA de Cañadón Seco.
Período: Desde Julio del 2024 a Octubre del 2025.
B ) Listado de personas declaradas Fundación Valdocco-Comedor Escolar El Calafate y el entrecruce de información entre las nóminas de los matriculados de ambas instituciones.
ANEXO 3: Recibo de Haberes del Sr. ARCE RAMIRO DANIEL (DNI N° 47.323.682), en la Categoría de Maestro Especial Escuela Educación Primaria.
ANEXO 4: Decreto 1410/2021 y Convenio celebrado el 17 de Septiembre del 2021 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Cruz (entonces Dra. Barbara Dolores Weinzettel) y la Fundación Valdocco (representada por el Padre Juan Carlos Molina).
ANEXO 5: Oficio N° 09/2025 requerido por Jessica Romina Díaz, asesora de N.N.y A. – Prov. VI Circunscripción Judicial Misión Nueva Pompeya – Chaco.
ANEXO 6: Acta correspondiente al Expediente N° 9947/2024 del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Secretaría N° 2, Caleta Olivia («CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ REMITE INFORME»).
ANEXO 7: Documento que Acredita al Expediente N° 9947/2024, proveniente del mismo Juzgado y Secretaría.
ANEXO 8: Documento que Contesta Vista al Expediente N° 9947/2024, proveniente del mismo Juzgado y Secretaría.
ANEXO 9 (anteriormente 5): Notas emitidas por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Desarrollo Social de Santa Cruz.
6. PETITORIO (8 . PETITORIO en el original)
El petitorio, basado en todo lo expuesto y fundado en los hechos y el derecho aplicable, solicita al Juez Federal:
6.1. Recepción de la denuncia
Que se tenga por presentada, ratificada y formalmente impulsada la presente denuncia penal, disponiendo la formación del expediente correspondiente y asignando número de causa.
6.2. Intervención de la PROTEX
Que se dé inmediata intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), en razón de que los hechos denunciados configuran prima facie el delito de trata de personas menores de edad (arts. 145 bis y 145 ter CP, Ley 26.364).
6.3. Intervención de SENAF
Que se dé intervención a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), actualmente a cargo de la Dra. Paulina Ordóñez, para que se adopten las medidas de protección integral urgentes respecto de los niños, niñas y adolescentes trasladados y alojados en la Fundación Valdocco.
6.4. Intervención del COFENAF
Que se dé intervención al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), a cargo del Dr. Arnoldo Schemer Vivas, a efectos de articular acciones con las provincias involucradas (Chaco y Santa Cruz), garantizando el restablecimiento inmediato de los derechos vulnerados.
6.5. Intervención a la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
Se solicita la intervención del organismo creado por la Ley 26.061.
6.6. Oficio al Ministerio de Capital Humano
Que se libre oficio al Ministerio de Capital Humano de la Nación, a cargo de la Lic. Sandra Pettovello, para que informe detalladamente:
Todos los subsidios, transferencias y convenios otorgados a la Fundación Valdocco durante los últimos diez años.
Montos, programas y partidas presupuestarias involucradas.
Nómina de beneficiarios y documentación respaldatoria.
Remisión de copia íntegra de los expedientes administrativos vinculados.
6.7. Allanamientos y secuestros
Que se disponga el allanamiento de las sedes de la Fundación Valdocco en El Calafate, Río Gallegos y Caleta Olivia, a fin de secuestrar:
Planillas originales de asistencia.
Computadoras, servidores y archivos digitales.
Documentación contable, recibos y comprobantes de subsidios.
Registros internos de menores alojados y traslados realizados.
6.8 . Medidas cautelares patrimoniales
Que se ordene la inhibición general de bienes y el embargo preventivo sobre la Fundación, el sacerdote Juan Carlos Molina, Ana Valeria Gómez y demás responsables, hasta cubrir el monto presuntamente defraudado al Estado Nacional.
6.9. Requerimientos a organismos de control
Que se oficie a:
AFIP: para informar sobre declaraciones juradas, movimientos contables y situación fiscal de la Fundación y sus directivos, así como también de los aportes y contribuciones del impuesto 931 realizado por la Fundación.
ANSES: para remitir información sobre beneficiarios declarados en los listados y verificar compatibilidad con beneficios sociales.
Banco Central de la República Argentina (BCRA): para informar sobre cuentas bancarias, transferencias y operaciones financieras de los imputados.
Banco de Santa Cruz: para informar sobre cuentas bancarias, transferencias y operaciones financieras de los imputados.
6.10. Informe al Ministerio Pupilar de Santa Cruz
Que se requiera al Ministerio Pupilar de la Provincia de Santa Cruz remitir copia íntegra del Dictamen PE-1629806-2024 (Anexo8), así como la identificación de los funcionarios que lo emitieron, para deslindar la eventual responsabilidad penal, con especial énfasis en el dictamen suscripto por la Funcionaria Juliana Massa.
6.11. Investigación de responsabilidades políticas y administrativas
Que se investigue la eventual responsabilidad penal de funcionarios provinciales y nacionales que, pese a las reiteradas advertencias (Notas 378, 379 y 380, Informe Santa Cruz), omitieron denegar la transferencia de fondos o consolidar la irregularidad, con especial mención a los funcionarios judiciales, en especial a la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia, Secretaría N° 2, Caleta Olivia, por el cierre prematuro del Expediente N° 9947/2024.
6.12. Solicita Remisión de Actuaciones
Se solicita al Juzgado de Primera Instancia de Familia, Secretaría N.º 2, Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, la remisión URGENTE del Expediente N.º 9947/2024.
6.13. Solicitud de informe Provincia de Chaco
Se solicita al titular del Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco, informe acerca de si los Registros y/o las notas de aquella repartición avalaron las evaluaciones a la Fundación Valdocco, según los dichos expresados por la directora de la Fundación Valeria Gómez en el ANEXO 1.
Proveer de conformidad que, SERÁ JUSTICIA.