Hace una semana atrás, el ex concejal en una entrevista radial había expresado: “Estoy listo para ayudar a Caleta Olivia y los teléfonos están abiertos para sumar”.-
Pues bien, hubiera ayudado a la ciudad yendo a trabajar y no rascándose el higo, como veremos más abajo. Empecemos por ahí, no?. Además, si ya tenía un trabajo en la provincia y no fue responsable con el mismo, ¿Qué podríamos esperar si le dieran otro?.-
En vez de pedir pista en la Municipalidad, hubiera cumplido con las tareas y normas establecidas, actuando con ética y eficientemente.-
El último trabajo que se conoce del ex concejal Juárez (mandato 2019-2023), corresponde a la designación que le otorgó el entonces Vicegobernador Eugenio Quiroga, quien ejerció en 2017 como Gobernador, al nombrarlo como segundo Jefe del Registro Civil de Caleta Olivia.-
BOLETÍN OFICIAL N° 5173, pág. 2, RÍO GALLEGOS, 05 de Septiembre de 2017
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DEJASE ESTABLECIDO que los funcionarios que se detallan en el ANEXO I revisten continuidad en sus cargos conforme a las Estructuras Organizativas aprobadas mediante Decreto N° 064/17, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-
ANEXO I
2º JEFE DE DEPARTAMENTO SECCIONAL 1710 – CALETA OLIVIA: • Señor Juan Carlos, JUAREZ (CLASE: 1985 – D.N.I. Nº 18.891.574) designado mediante Decreto Nº 2119/16 comprendido en el Artículo 4 – Ley 1831.-

SANCIÓN DEL GOBIERNO PROVINCIAL:
“Se informa mediante la presente al agente JUAREZ JUAN CARLOS (D.N.I. N° 18.891.574), que se encuentra incurso en abandono de servicios para con esta Administración Pública Provincial. En consecuencia se procederá conforme lo previsto en el Artículo N° 188 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Provincial. (Decreto N° 1300/23). Queda Usted, debidamente notificado».-
El gobierno lo intimó fehacientemente en fechas 29/01/26 , 03/02/2026, 05/02/2026 y 10/02/206 sin obtener respuestas.-
Ante el incumplimiento laboral y el silencio, en consecuencia, el gobierno provincial le impuso la siguiente sanción:
ARTÍCULO Nº 188: Sanciones Expulsivas. Cesantía. Son causas para imponer cesantía:
Inc d) Abandono de servicio, el que se considerará consumado, cuando el trabajador registre más de cinco (5) inasistencias continuas, sin causa que lo justifiquen y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.-


