*Por Juan Ignacio Paradiso
Nadie podría criticar al ex presidente Sarmiento cuando impulsó los boletines informativos para el Ejército Grande en 1851, mucho menos al ex presidente Luis Sáenz Peña, quien en 1893 a través del Decreto 13.893, estableció la publicación del Boletín Oficial, bajo las facultades delegadas por el Congreso Nacional.-
El criterio de hace 130 o 140 años debe mutar conforme lo hacen los medios tecnológicos. Así como cuesta trabajo imaginar a nuestros próceres prefiriendo la publicidad de las normas y actos de gobierno a través de gritos en medio del campo en la época colonial, teniendo la posibilidad que brindaba la imprenta; Cuesta igual trabajo aceptar hoy en pleno siglo XXI que el papel impreso y archivado puede superar a Internet.-
Dicho eso, nuestra desazón es encontramos casi un siglo y medio después, con que las normas con las cuales los funcionarios de la Municipalidad de Río Gallegos están obligados a conocer (“La ignorancia de las leyes no sirve de excusa”) y aplicar en el plano municipal, que les impone dar publicidad por imperativo constitucional, terminan siendo un secreto guardado bajo siete llaves en protección de intereses no siempre alineados con la transparencia o la probidad.-
Cuesta imaginar en qué posición quedan los ciudadanos – contribuyentes ante quien ni publica ni permite conocer en qué se gastan los fondos públicos, estas actitudes nos alejan bastante del Estado de Derecho.-
Más de un lector se preocupará por esta triste descripción de la administración pública municipal. Esto probablemente suceda porque se cree que el Estado y sus empleados deben trabajar siempre para el bienestar de todos, un criterio que no se cumple por la decisión de no hacer públicos los actos gubernamentales.-
Los órganos de control no pueden ver como actores de reparto como se vulneran derechos e impide tener conocimiento de los actos de gobierno, deben exigirle al Intendente que cumpla las normas vigentes de publicidad so pena de imposición de multas, apremios o penas. En este contexto, negar los vicios es negar la solución.-
Que el Intendente Grasso impida la falta total de información sistematizada, – la arbitrariedad y discrecionalidad que ello trae aparejado -, pudiendo solucionar los problemas de acceso personal y remoto, Tienen como telón de fondo, negar el acceso generalizado de los gastos de fondos públicos mediante el uso del Boletín Oficial Municipal digital, ya que ello implicaría hacer decaer sus defensas, las que siguen prefiriendo escudarse en el oscurantismo.-
Por darles dos ejemplos:
El sitio de Internet de la Municipalidad de Río Gallegos, no es gratuito, cuesta por Millones de pesos, pagaderos a una empresa privada y, casualmente, los vecinos no puedan acudir en busca de información sobre los gastos de fondos públicos por medio de un Boletín Oficial Municipal Electrónico. En cambio, utilizan el sitio oficial – que pagan todos los vecinos por medios de tasas e impuestos – como medio propagandístico partidario. ¿Hasta qué punto llega el desprecio de Grasso de dar a conocer los gastos?.-
Otro caso llamativo, es donde si cualquier vecino quiere conocer las Licitaciones Públicas en la página oficial, no puede hacerlo, no están publicadas y debe dirigirse a un correo electrónico de la Secretaria de Hacienda, cuando dichas Licitaciones, deben estar publicadas tanto en el sitio oficial como en el Boletín Oficial Digital, pero también niegan esos accesos.-
No puede sesgarse el acceso de medios tecnológicos, mucho menos cuando existe una Ordenanza. Cualquier argumento, para sostener una postura contraria está destinado al fracaso, como los utilizados por la Secretaria de Gobierno Sara Delgado.-
Me pregunto si el Secretario de Legal y Técnica, Gonzalo Chute, quién justamente es abogado y Asesor del Departamento Ejecutivo, si sabrá cuál es el sentido histórico-etimológico de la palabra “publicidad”.-
Le preguntaría a Chute, ¿Puede determinar cuál es el sistema por el que se rigen hoy los vecinos de Río Gallegos?, Lo más seguro es que responda incoherencias como las lanzadas hace un día por Sara Delgado.-
Si no publican el Boletín Oficial Digital, con alcance a todo el mundo ¿Quieren regirse por normas que no se conocen oficialmente?, ¿Quieren favorecer Ordenanzas obligatorias que aún nadie conoce que los están ya obligando? ¿Quieren que los vecinos se enteren mañana de lo que debieron hacer hoy?, ¿Quieren seguir manejando fondos públicos, sea coparticipación, ingresos tributarios, tasas, impuestos, etc., sin que exista publicidad y control?.-
Los sistemas constitucionales fueron diseñados para limitar el abuso y la desviación del poder; para impedir que los intereses personales se conviertan en intereses del Estado; para asegurar que la arbitrariedad no reemplace el debido proceso. La Constitución se pone a prueba ante la corrupción, no ante la virtud. Las experiencias de la vida diaria ponen en evidencia cómo la corrupción se manifiesta al cumplir con la obligación de hacer públicas las normas y acciones de carácter general.-
La «publicación» se refiere al acto de dar a conocer, mientras que la «publicidad» indica la calidad de lo que se hace público, o el conjunto de métodos utilizados para difundir información sobre ciertos hechos.-
Con estas dos definiciones, se puede establecer una primera diferencia entre publicidad y publicación. La publicación es un acto que se completa en sí mismo; en cambio, la publicidad está conectada a un estado o a los métodos que permiten alcanzar ese estado.-
Sin embargo, este estado asociado a la publicidad de un evento o hecho es esencialmente cambiante y depende de los métodos que se utilicen para mantener esa publicidad. Esta característica puede estar presente en el momento de la publicación, pero puede desaparecer poco después. En términos de tiempo, la publicidad abarca mucho más que la publicación.
El derecho a obtener información sobre asuntos del Estado tiene tres aspectos relacionados con las obligaciones estatales: 1) la obligación del Estado Municipal de generar información, 2) la obligación de difundir esta información a través de medios masivos y 3) la obligación de hacerla accesible a los ciudadanos, ya sea en papel o en formato digital.-
Dado que no hay un acceso rápido para los vecinos al conocimiento de los gastos y de la normativa comunal vigente, se vulneran principios democráticos, se socava el conocimiento del derecho e incluso se afecta el control sobre la actividad de nuestros representantes, lo que debilita la relación entre el gobierno municipal y la ciudadanía afectada por la norma, y así se suma otra causa más de la tendencia al incumplimiento de las normas.-
Aunque parezca obvio, la ausencia total de divulgación de las normas y actos locales también es una forma de enfrentar la responsabilidad que se fundamenta en el artículo 1 de la Constitución Nacional. Ya sea por motivos indebidos, por negligencia, por simple desconocimiento o por una supuesta falta de recursos, la carencia de publicación y la posterior difusión (tanto en el inicio que establece la norma como en su uso posterior) son situaciones que se experimentan a diario en nuestro país, en todos los niveles gubernamentales.-
Frente a esta situación, la falta de publicación se presenta como una de las reacciones más frecuentes, probablemente la más habitual de todas, ante la exigencia de la publicidad en el ámbito republicano. A medida que el área de actividad regulada por la norma se torna menos transparente, aumentan las probabilidades de que la publicación y la publicidad no se realicen nunca, o que se lleven a cabo en cantidades insuficientes, lo cual perjudica el correcto proceso legal, la transparencia y la auténtica posibilidad de supervisión de la gestión de los asuntos públicos.-
En este contexto, Internet se establece, en la actualidad, como una herramienta no solo recomendable, sino esencial para la comunicación bidireccional entre el Estado y sus ciudadanos, así como con aquellos que se comunican con él, aunque no sean ciudadanos. Se considera un medio de publicación, ciertamente, pero también un canal para la divulgación en tiempo real de normas y acciones, accesibles para cualquier persona, de manera actualizada, eficiente y eficaz. El Boletín Oficial digitalizado por medio de Internet elimina cualquier debate sobre la viabilidad real o financiera municipal, sin dejar de lado los medios alternativos y complementarios que podrían coexistir a la vez. –
El Boletín Oficial digitalizado ha sido seleccionado como el recurso para asegurar a todas las personas el acceso sin restricciones a la información que requieran.-
Por ello, el Intendente Grasso debe dar cumplimiento efectivo de la Ordenanza que establece la creación del Boletín Oficial Municipal Electrónico.-
En otras palabras, la falta de publicación es una práctica común entre regímenes corruptos. Esta carencia de transparencia, a su vez, obstaculiza el debido proceso legal, socava la claridad en la gestión pública y restringe la capacidad de los ciudadanos para ejercer control sobre la administración. Además, la ausencia de publicidad respecto a los gastos de los fondos públicos impacta negativamente en la calidad de la gestión pública y en la posibilidad de que los ciudadanos realicen un control efectivo.-
Ante la negación de dar publicidad de actos y gastos, el único incentivo que queda, es un fuerte control por parte de la sociedad civil, tal vez así se logre el objetivo nada desdeñable para llegar a tener el estándar básico del Estado de Derecho.-
Juan Ignacio Paradiso
DNI N° 20.251.528





