*Por Juan Ignacio Paradiso
Los sacerdotes tienen prohibido ejercer funciones en el ámbito público, según lo establecido por el derecho canónico.
El Código de Derecho Canónico (Capítulo III – De las Obligaciones y Derechos de los Clérigos) prohíbe a los clérigos católicos asumir funciones públicas, ya que establece las reglas jurídicas que regulan la existencia de la Iglesia y de sus fieles a nivel global.
En el artículo 285 s 3., el Código prescribe: «Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que lleven consigo el ejercicio de la potestad civil«. Se entiende que esto se refiere a los tres poderes del Estado, cargos legislativos, ejecutivos o del Poder Judicial.-
¿Dejará Molina la Casa de Dios para involucrarse en la política, un ámbito que a menudo es corrupto, donde el poder y la riqueza deterioran y pervierten todo? Un entorno en el que precisamente no prevalece la virtud de la humildad.-
DOS CAMINOS:
1).- RENUNCIAR COMO SACERDOTE: Renunciar como sacerdote como lo estipula el artículo 1° del cann. 187 “El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico”, abandonando así a Dios y la Santa Iglesia Católica para meterse en la política y ocupar un cargo público.-
2).- CANDIDATO TESTIMONIAL: La otra alternativa, sería continuar como sacerdote y, si llegara a ser elegido como diputado nacional, dimitir de su escaño en diciembre de 2025, lo que resultaría en una situación de candidatura testimonial. Al llevar a cabo esta acción, asumiría su puesto Moira Lannesan Sancho, quien ocupa el segundo lugar en la lista y es actualmente funcionaria municipal de Río Gallegos. Esto proporcionaría al Intendente Grasso un alfil aliado en el Congreso, pieza clave que no posee actualmente, lo que respaldaría su campaña para gobernador en 2027.-
Desde cualquier perspectiva, Molina utilizará la Iglesia para propósitos políticos, ya sea en beneficio propio o de terceros.-
MANIFESTACIÓN:
Por ello, no corresponde a los sacerdotes intervenir directamente en la actividad política, pues ello es una tarea reservada a los fieles que obran motivados por iniciativa propia y sin mencionar a la Iglesia. Los sacerdotes tienen la responsabilidad de guiar la conciencia de los fieles en los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, para que los creyentes organicen su vida a la luz de la palabra de Dios.-
Como recordaba Juan Pablo II, “el sacerdote debe ser un hombre de todos, mientras que las opciones políticas son contingentes por naturaleza y no expresan nunca total, adecuada y perennemente el Evangelio. Es cierto que el sacerdote es también un ciudadano, y que tiene derecho a formar sus propias opiniones políticas y a votar según su conciencia. Pero su condición de ministro de la unidad le impone el deber de ser extremadamente prudente al momento de manifestar esas ideas en público, ya que de lo contrario introduciría divisiones y conflictos en la comunidad que debe guiar y generaría una sospecha de parcialidad en el ejercicio de su ministerio”.-
El Código de Derecho Canónico (n.287.2) prevé, una excepción, Pero la interpretación de este supuesto excepcional es restrictiva, ya que, como señalaba Juan Pablo II, “el desarrollo político, constitucional y doctrinal moderno ha permitido paulatinamente a la sociedad civil crear instituciones y medios para desempeñar sus funciones con autonomía. Y en todo caso, debe quedar en claro que quienes debidamente autorizados ingresen en la actividad política no cuentan para el desempeño de cargos políticos con ninguna misión, ni calificación adicional, ni carisma de lo alto”.-
Aparte del enfoque doctrinal, las experiencias registradas indican que no se debe poner a un sacerdote en medio de las confrontaciones políticas y los conflictos entre partidos. La participación de clérigos en ese contexto sería un indicativo de un clericalismo paternalista y desfasado, el cual ha sido denunciado y condenado con vehemencia por los Sumo Pontífices.-
Por su parte, el Papa Francisco soñaba ante todo, con una Iglesia que renuncie al camino del poder. “El sacerdote está llamado, de un modo especial, a ser signo de esa pobreza. La misma pobreza de Jesucristo, cuyo Reino no es de este mundo”.-
ANTECEDENTES:
El actual Código de Derecho Canónico fue emitido por el Papa Juan Pablo II en 1983, momento en el cual un clérigo abandonó su puesto en la Legislatura de los Estados Unidos.-
En el mismo año, el Papa Juan Pablo II realizó una visita a Nicaragua, donde existían tres sacerdotes que ocupaban posiciones ministeriales en el gobierno sandinista, a quienes el Sumo Pontífice señaló: «Es necesario que resuelvan su situación con la Iglesia».-
En Argentina, durante los comicios de 1946, el sacerdote Leonardo Castellani se postuló como candidato a diputado en el marco de la Alianza Libertadora Nacionalista. Se opusieron ante la justicia electoral varios partidos políticos, ya que, la normativa electoral prohibía que los religiosos de órdenes eclesiásticas pudieran participar. En ese momento, Castellani pertenecía a la orden jesuita, y como resultado, fue expulsado de la Compañía de Jesús, orden religiosa de la Iglesia Católica fundada por San Ignacio de Loyola en 1540.-
En 1994, el ex obispo de Neuquén, Jaime de Nevares, fue seleccionado como Convencional Constituyente por el Frente Grande que lideraba “Chacho” Álvarez, sin embargo, decidió renunciar a su puesto teniendo en cuenta que el Código de Derecho Canónico se lo prohibía.-
Tenemos también el caso del padre Luis Farinello, quien formó el Polo Social y fue candidato en 2001, al cual el obispo de Quilmes, Jorge Novak, le prohibió oficiar misas con fieles. A la vez, Novak le instaba a ceñirse a su rol como clérigo y a abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera dañar la comunión eclesial. Debido a la escasa cantidad de votos recibidos, Farinello no logró acceder al Senado.-
Molina, en su condición de sacerdote o llámese si se lo prefiere presbítero, tampoco debió ser titular de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) en el año 2013, pero eran épocas oscuras manejadas por el kirchnerismo donde el vale todo y la impunidad regían… Para ejercer la función pública, había recibido la dispensa del obispo kirchnerista de Río Gallegos, monseñor Miguel Ángel D´Annibale.-